Resumen | |
[L] | Sentencia de 8 de febrero de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «El personal militar en reserva procedente de la reserva transitoria, carece del derecho a percibir la ayuda para vestuario a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 662/2001, de 22 de junio».(publicado en Actualidad Diaria 962 el 23 de marzo de 2007) |
texto publicado volver | |
En el recurso de casación en interés de la Ley n.º 26/2005, interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha de 8 de febrero de 2007, que contiene el siguiente fallo:FALLAMOS Que estimando el recurso de casación en interés de la Ley n.º 26/2005, interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia n.º 182/04, dictada el 21 de septiembre de 2004 por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 5, recaída en el recurso contencioso-administrativo n.º 30/2004, se fija la siguiente doctrina legal: «El personal militar en reserva procedente de la reserva transitoria, carece del derecho a percibir la ayuda para vestuario a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 662/2001, de 22 de junio». Todo ello con respeto de la situación jurídica par-ticular derivada de la sentencia recurrida. Publíquese este fallo en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el artículo 100.7 de la Ley 19/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas.-Magistrados: Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillén; Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva; Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado; Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |